De conformidad con el artículo 232, párrafo cuarto, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro (Ley Electoral), cuando la conducta sea competencia del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) y se presente la denuncia, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos ordenará iniciar el Procedimiento Especial Sancionador (PES), así como resolver sobre las medidas cautelares y de protección que sean necesarias. En el caso de que las medidas de protección sean competencia de otra autoridad, la Secretaría Ejecutiva dará vista para que proceda a otorgarlas, si son procedentes.
El PES solo iniciará a instancia de parte, por instrucción del órgano jurisdiccional competente o por vista del INE. Su carácter es sumario, esto significa que el trámite y resolución de este procedimiento es breve, para definir con la mayor rapidez posible si las conductas objeto de queja son lícitas o ilícitas y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes a la persona infractora.
Respecto a las medidas cautelares que puede adoptar el IEEQ, el artículo 220, párrafo segundo de la Ley Electoral, señala las siguientes:
Tanto a nivel federal como local son los tribunales electorales los que finalmente resuelven sobre las quejas o denuncias de VPG, a través de las resoluciones o sentencias que les corresponde emitir. En este sentido, el IEEQ, una vez que sustancia el PES, lo envía junto con un informe circunstanciado al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, y éste será quien resuelva.
El 13 de mayo de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro ”La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro. En su artículo 30 bis, establece que la Fiscalía General del Estado cuenta, entre otros, con una Unidad Especializada en Delitos Electorales.
El 23 de agosto de 2017, el Fiscal General del Estado de Querétaro emitió el acuerdo por el que se establecieron las atribuciones y la estructura de la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos Electorales, mismo que fue publicado en “La Sombra de Arteaga” el 25 de agosto de 2017; entre sus atribuciones destaca la de investigar y perseguir los delitos electorales, cuando no sean competencia de la Federación, y en su caso, coordinar a los Fiscales Acusadores Especializados adscritos a la Unidad Especializada en el ejercicio de esta función.
El artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, estable las conductas que constituyen el delito de VPG. A continuación, se enuncian las que están directamente relacionadas con el ejercicio del cargo:
Comete el delito de VPG, quien por sí o por interpósita persona:
Para la determinación de la responsabilidad y la imposición de las penas, se seguirán las reglas de autoría y participación en términos de la legislación penal aplicable.
Cuando las denuncias presentadas sean en contra de algún servidor o servidora pública, se dará vista de las actuaciones, así como de su resolución, a las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas, para que, en su caso apliquen las sanciones que correspondan en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro.