Instituto Electoral del Estado de Querétaro

De conformidad con el artículo 232, párrafo cuarto, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro (Ley Electoral), cuando la conducta sea competencia del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) y se presente la denuncia, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos ordenará iniciar el Procedimiento Especial Sancionador (PES), así como resolver sobre las medidas cautelares y de protección que sean necesarias. En el caso de que las medidas de protección sean competencia de otra autoridad, la Secretaría Ejecutiva dará vista para que proceda a otorgarlas, si son procedentes.

El PES solo iniciará a instancia de parte, por instrucción del órgano jurisdiccional competente o por vista del INE. Su carácter es sumario, esto significa que el trámite y resolución de este procedimiento es breve, para definir con la mayor rapidez posible si las conductas objeto de queja son lícitas o ilícitas y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes a la persona infractora.

Respecto a las medidas cautelares que puede adoptar el IEEQ, el artículo 220, párrafo segundo de la Ley Electoral, señala las siguientes:

  • Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad.
  • Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones.
  • Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora.
  • Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora.
  • Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.

Tanto a nivel federal como local son los tribunales electorales los que finalmente resuelven sobre las quejas o denuncias de VPG, a través de las resoluciones o sentencias que les corresponde emitir. En este sentido, el IEEQ, una vez que sustancia el PES, lo envía junto con un informe circunstanciado al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, y éste será quien resuelva.

Unidad Especializada en la Investigación de Delitos Electorales, de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

El 13 de mayo de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro ”La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro. En su artículo 30 bis, establece que la Fiscalía General del Estado cuenta, entre otros, con una Unidad Especializada en Delitos Electorales.

El 23 de agosto de 2017, el Fiscal General del Estado de Querétaro emitió el acuerdo por el que se establecieron las atribuciones y la estructura de la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos Electorales, mismo que fue publicado en “La Sombra de Arteaga” el 25 de agosto de 2017; entre sus atribuciones destaca la de investigar y perseguir los delitos electorales, cuando no sean competencia de la Federación, y en su caso, coordinar a los Fiscales Acusadores Especializados adscritos a la Unidad Especializada en el ejercicio de esta función.

El artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, estable las conductas que constituyen el delito de VPG. A continuación, se enuncian las que están directamente relacionadas con el ejercicio del cargo:

Comete el delito de VPG, quien por sí o por interpósita persona:

  1. Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el desempeño de un cargo público.
  2. Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa.
  3. Impida, por cualquier medio, que las mujeres electas a cualquier cargo público rindan protesta, ejerzan libremente su cargo, así como las funciones inherentes al mismo.
  4. Ejerza cualquier tipo de violencia, con la finalidad de obligar a una o varias mujeres a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio del cargo.
  5. Limite o niegue a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas, en términos de ley, para el desempeño de sus funciones.
  6. Publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
  7. Limite o niegue que una mujer reciba la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión.
  8. Impida, por cualquier medio, que una mujer asista a las sesiones ordinarias o extraordinarias, así como a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo.
  9. Impida a una mujer su derecho a voz y voto, en el ejercicio del cargo.
  10. Discrimine a una mujer embarazada, con la finalidad de evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad, o de cualquier otra contemplada en la normatividad.

Para la determinación de la responsabilidad y la imposición de las penas, se seguirán las reglas de autoría y participación en términos de la legislación penal aplicable.

Órgano Interno de Control de la institución de que se trate

Cuando las denuncias presentadas sean en contra de algún servidor o servidora pública, se dará vista de las actuaciones, así como de su resolución, a las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas, para que, en su caso apliquen las sanciones que correspondan en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro.

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