Sexo

Son las características biológicas con las que nacemos y que nos distinguen en la especie humana como mujeres u hombres.

Por lo general, es asignado al momento del nacimiento con el simple examen de los genitales externos; pero, aun cuando es socialmente admitido que la apariencia de los genitales es suficiente para clasificar los cuerpos, en realidad el sexo depende de distintas áreas fisiológicas para su determinación.

Existen cuatro criterios para definir el sexo de una persona: 1) cromosómico, regido por el sistema XX (mujer) y XY (hombre); 2) gonadal, relativo a la presencia de ovarios o testículos; 3) genital, concerniente a los órganos sexuales internos y externos; y 4) hormonal, referente a la mayor concentración de progesterona y estrógenos en el caso de las mujeres, y de andrógenos en el caso de los hombres.

La forma en que tradicionalmente se han interpretado estos criterios biológicos ha dado lugar a sostener que en la especie humana existen básicamente dos sexos: mujeres y hombres. Esta postura, que representa la visión dominante, ha sido debatida a lo largo de las últimas décadas por estudios que sostienen que una distinción planteada de manera tan tajante resulta limitada, toda vez que entre las cuatro áreas fisiológicas que conforman el sexo, existen múltiples combinaciones que no necesariamente dan como resultado sexos masculino y femenino, estrictamente hablando.

Género

Es una construcción social y cultural.

Gracias a los estudios provenientes de las teorías feministas, se identificó que, en la sociedad, el ser hombre o el ser mujer no depende exclusivamente de las características biológicas con las que nacemos, sino que existe toda una construcción cultural en torno a lo que significa y lo que implica ser de un sexo o de otro.

Esto ha permitido advertir que la diferencia sexual no sólo se construye a partir de criterios físicos y fisiológicos, sino que existe un componente cultural adicional que establece qué atributos y cualidades son propias de las mujeres y cuáles de los hombres, es decir, que distingue lo “femenino” de lo “masculino”.

A esa interpretación cultural se denomina género, y éste es asumido por cada persona mediante un complejo proceso individual y social. Así, las personas vamos adquiriendo las características que son consideradas “femeninas” o “masculinas” a lo largo de nuestra vida, y a su vez, la sociedad reconocerá los signos que denotan el género al que pertenece.

División sexual en el trabajo

Proceso mediante el que se han atribuido habilidades, competencias, valores y/o responsabilidades a una persona con base en su sexo.

Esto se traduce en la división de las tareas que son fundamentales para la organización social, según lo que le corresponde a alguien por ser hombre o lo que le corresponde por ser mujer.

Los estudios sobre la división sexual del trabajo han hecho posible analizar por qué las mujeres nos encontramos tradicionalmente vinculadas al espacio doméstico y por qué los hombres están más vinculados al espacio público, lo que a su vez configura una identidad femenina en relación a los valores del cuidado (hacia procurar el bienestar de los demás), y una identidad masculina relacionada con los valores de la provisión (el abastecimiento de los recursos necesarios para la subsistencia).

Roles de género

A partir de la división sexual del trabajo se han construido lo que llamamos roles de género, consistentes en aquellos comportamientos o actividades que histórica y culturalmente se consideran propios para hombres y mujeres por el hecho de pertenecer a un género.

Se considera que hay roles de género cuando el tipo de tareas socialmente asignadas limitan el desempeño de las mujeres y los hombres.

Estereotipo de género

Es una opinión o un prejuicio generalizado acerca de atributos o características que hombres y mujeres poseen o deberían poseer o de las funciones sociales que ambos desempeñan o deberían desempeñar. Los estereotipos de género consisten en la preconcepción de atributos, conductas o características poseídas o papeles que corresponden, de acuerdo a lo que deben ser y hacer hombres y mujeres.

Comprender qué son y cómo operan los estereotipos de género resulta muy útil para entender cómo se configura la violencia política contra las mujeres por razón de género.

Igualdad

Supone que a los seres humanos se les confiere un idéntico valor y debe reconocérseles igual dignidad. El fundamento ético que da legitimidad a este principio es la equivalencia humana de todas las personas (no hay personas más o menos humanas que otras).

Igualdad Sustantiva

Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Igualdad de Género

Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, saludable, cultural y familiar.

Discriminación

El artículo 2, fracción II, de la Ley para Prevenir y Eliminar toda forma de Discriminación en el Estado de Querétaro, conceptualiza la discriminación como “toda distinción, exclusión o restricción que, basada en origen étnico, nacional o regional, género, edad, discapacidad, condición social, económica o de salud, apariencia física, por embarazo, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, trabajo desempeñado, por tener tatuajes o modificaciones corporales, costumbres, raza, ideologías, creencias religiosas, migración o cualquier otra condición que dé origen a conductas que atenten contra la dignidad humana o que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Discriminación contra la Mujer

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 5, fracción III, conceptualiza la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”.

Perspectiva de género

El artículo 5, fracción VI, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que la perspectiva de género es un “concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

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